Integración de alimentación y habitación en el Salario Base de Cotización - IMSS Junio 25, 2024

IMSS, Salario Base de Cotizaci�n, Seguro Social, prestaciones, retenciones

El día 25 de junio 2024 se aprobó el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V con la finalidad de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del SALARIO BASE DE COTIZACIÓN en relación con los conceptos de ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. De acuerdo con dicho criterio solo se podrán exceptuar las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización cuando fueron entregadas a la persona trabajadora en especie. Recientemente el IMSS ha observado prácticas irregulares donde empleadores entregan efectivo o realizan depósitos a cuentas de trabajadores, etiquetándolos como prestaciones de alimentación o habitación sin integrarlos al salario base de cotización.

Se enfatiza que la simple retención del 20% del salario mínimo diario de la Ciudad de México por estos conceptos no justifica la exclusión mencionada en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Esto se debe a que dicha exclusión aplica únicamente cuando las prestaciones se proporcionan en bienes concretos por los cuales el trabajador realiza un pago.

La entrega de dinero a los trabajadores constituye un beneficio económico derivado de su relación laboral y no permite verificar que dicho dinero se destine efectivamente a la alimentación o habitación. Por lo tanto, tales cantidades deben integrarse al salario base de cotización a menos que se cumplan estrictamente los requisitos de exclusión establecidos:
a) Las prestaciones deben entregarse en especie, no en efectivo ni mediante depósitos.
b) Deben otorgarse de manera onerosa según lo dispuesto.
c) Deben estar registradas adecuadamente en la contabilidad del empleador.
d) Deben utilizarse efectivamente para los fines de alimentación o habitación.

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