El pasado 1 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2024.
En los considerandos del decreto se menciona que el incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo ha provocado que el subsidio para el empleo pierda efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, ahora enfrenten una mayor carga tributaria, debido a que la tabla del artículo 1.12. del decreto que compila diversos beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 quedó superada al establecer como máximo límite superior, ingresos por $ 7,382.33. Esta tabla se muestra a continuación.
También se establece en los considerandos que se ha observado que las empresas que contratan trabajadores que perciben el salario mínimo, tienden a otorgar remuneraciones aproximadas o superiores a ese nivel, por lo cual se considera adecuado establecer el límite de
$9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un número importante de trabajadores con el subsidio para el empleo.
En esos mismos considerandos se estipula que, para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permite que el aumento
en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024.
Con base en esos considerandos en el artículo Primero del Decreto se establece que los trabajadores que perciben salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral y las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
En ese sentido el Artículo Segundo menciona que se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley. En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
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